miércoles, 9 de mayo de 2012

Interesante Lectura

Fallo de la Sala 3ra de la Corte Suprema.

En resumen, Miguel Sanchiz y la directiva ilegitima del COP demandaron
como ilegal el decreto ejecutivo 599 de 2008 que reglamenta la ley 50
que rige el deporte nacional.

La Corte decreta que el ÚNICO ENTE autorizado por nuestra legislación
para reconocer y dar personería jurídicas a las organizaciones
deportivas nacionales es PANDEPORTES y explica claramente que la Carta
Olímpica no le da estas facultades a los comités olímpicos nacionales
ni a las federaciones internacionales.

Es hora que nuestras autoridades deportivas pongan un alto ya a las
mal llamadas dualidades en organizaciones deportivas que se acogen a
un ilegal reconocimiento del COP para incumplir la ley y perpetuarse
en las dirigencias a costa de nuestro desarrollo deportivo.

Interesante también que ninguna de las mas de 20 organizaciones que
adversan a Miguel Sanchiz y su ilegal JD en el Comité Olímpico de
Panamá tuvieron intervención en este proceso.


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